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TRADUCCIÓN JURADA – LEGALIZACIÓN
SSML de Padua es SSML de Padua es capaz de ofrecer, además de los servicios de traducción e interpretación, la asistencia necesaria por lo que concierne la traducción jurada y la legalización de documentos de todo tipo (certificados, documentos personales, procuraciones, sentencias, citaciones, títulos de estudio, testamentos, estatutos sociales, contratos, libretas de circulación, permisos de conducción y otros).

TRADUCCIÓN JURADA
La traducción jurada es la atestación oficial por parte del traductor de que la traducción efectuada corresponde al texto original. El traductor debe llevar personalmente a la oficina competente del Tribunal el texto original, la copia certificada o la fotocopia del documento y la relativa traducción.
A estos documentos se añade el acta de juramento (debidamente rellenado en todas sus partes, firmado por la persona compareciente, inscrita o no al Registro del Tribunal, con arreglo al artículo 483 cp.).
La traducción jurada es un acto público de competencia de la Secretaría del Tribunal.
Para la traducción jurada se requiere el pago de una tasa de Secretaría en forma de timbres: en la traducción se debe poner un timbre fiscal de 16,00 € cada 100 líneas, iniciando desde la primera portada o cada 4 paginas (o sea en la primera, quinta, novena, decimotercera, etc.) incluyendo en el cálculo también el acta de juramento.
Las 100 líneas corresponden a los tradicionales folios que tienen portadas compuestas por 25 líneas de texto.
En el verbal se debe poner un timbre fiscal de 3,84 €.
Las traducciones exentas de impuesto de timbres, según la ley, deben tener en el verbal de juramento las disposiciones de la ley que incluye la exención.
LEGALIZACIÓN
La legalización, que concierne actos y documentos que deben ser válidos en el extranjero en Países con los que no existen acuerdos internacionales que incluyan la exención de la legalización, consiste en la atestación de la cualidad legal del funcionario público que ha puesto su firma legible en el documento, así como la autenticidad de la misma firma. Por lo que concierne los actos elaborados por notarios y funcionarios de Oficinas Judiciales son competentes las Fiscalías de la Republica en cuyo distrito se encuentre el funcionario público que ha redactado el acto. La gobernación civil- Oficina Territorial del gobierno es competente para otros actos administrativos. La Oficina competente controla que la firma puesta en el documento para legalizar sea depositada en el específico Registro custodiado en la misma Oficina.
La anotación de la apostilla se efectúa en lugar de la legalización cuando los documentos creados en el Estado deben ser producidos en el territorio de uno de los Estados que subscribieron la Convención de la Haya el 5 de octubre de 1961 (abolición de la legalización de actos públicos extranjeros) o que adhirieron a ella más tarde.
A veces puede ser necesario que la Fiscalía del Tribunal legalice en primer lugar la firma del Secretario, siguiendo con una segunda legalización en la sede de la representación diplomática o consular extranjera competente para el Estado de destino y acreditada en Italia; puesto que la materia es reglada exclusivamente por la ley del Estado de destino, se deberán comprobar previamente tanto la admisibilidad de esta modalidad de traducción como la necesidad de una o ambas legalizaciones susodichas: se aconseja informarse en la sede de la competente representación diplomática o consular, individuada en las listas de ministerio de Asuntos Extranjeros Italiano.
Para la utilización en los Estados adherentes a la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, la doble legalización es reemplazada por la Apostilla, cuya competencia le pertenece siempre a la Fiscalía del Tribunal.
Está prevista la exención también de la Apostilla para la utilización en Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Letonia, Hungría.
Además pueden existir otros casos de exención, según acuerdos y convenciones internacionales o normativas comunitarias sectoriales, en los que es necesario asumir informaciones previas.
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